ORDENANZA Nº 2935 - REUNIONES FAMILIARES

                                          O R D E N A N Z A   Nro. 2935

 

VISTO:

La situación de emergencia sanitaria imperante a nivel Nacional, Provincial y Municipal ocasionada por la pandemia mundial del COVID -19 (Coronavirus)

 

CONSIDERANDO:

            La propagación de un brote surgido en nuestra ciudad a partir del día miércoles 8 del cte.-

            La comprobación que el brote mencionado y su rápida propagación fue producto de la realización de reuniones sociales prohibidas y/o familiares en un número de personas mayor al permitido.

            Que está comprobado que las reuniones sociales y familiares, en espacios cerrados son determinantes en el contagio y transmisión de la enfermedad. -

Que resulta necesario extremar los esfuerzos para evitar la propagación del covid-19 en tanto sus consecuencias afectan a toda la sociedad en su salud, su trabajo, su economía y derechos en general. -

Que el incumplimiento por parte de los ciudadanos pone en riesgo cierto los derechos de los demás y corresponde que tales conductas sean severamente sancionadas. -  En el marco de pandemia y emergencia sanitaria y epidemiológica, resulta imprescindible legislar un régimen sancionatorio excepcional al efecto. -

 

        El Concejo Deliberante de la ciudad de Marcos Juárez sanciona con fuerza de ORDENANZA:

 

Art.1) Queda PROHIBIDO en el ámbito de la Ciudad de Marcos Juárez, tanto en espacios cerrados como abiertos, públicos o privados, toda REUNIÓN, SOCIAL Y/O FAMILIAR entre personas que NO son convivientes. Todo esto, como medida en salvaguarda y protección de la salud pública, en pleno pico de la pandemia del COVID 19,. -

Art.2) Los propietarios, poseedores o tenedores de establecimientos, casas, quintas, fincas u otro tipo de inmueble, sean personas humanas o jurídicas, donde se realicen serán pasibles, solidariamente de las sanciones que se establecen en la presente.

Art.3) Intervención Preventiva: cuando se tomare conocimiento de la organización de un evento de los descriptos en el Art. 1), el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Autoridad de Aplicación Municipal podrá citar  al propietario del inmueble en el cual se estuviere promoviendo el mismo y/o a cualquier persona involucrada en su organización, a los fines de confirmarlo, y advertirles sobre la prohibición vigente y las sanciones descriptas en el Art. 6) de la presente.-

Art.4) En caso de verificarse el desarrollo de un evento de las características establecidas en el Art. 1 de la presente Ordenanza,  la Autoridad de Aplicación estará facultada para hacer cesar en forma inmediata la reunión, requiriendo si fuere necesario el auxilio de la fuerza pública y procederá a labrar el acta de infracción pertinente al responsable del evento,  a la persona que lo reciba en el lugar, y al titular del inmueble, relevará e identificará a las  personas y vehículos que se encuentren en el lugar y denunciará el hecho a las autoridades policiales y judiciales.-

Art.5) EL Juzgado de Faltas es competente a los fines de la aplicación de las sanciones establecidas en ésta. -

Art.6) SANCIONES. Las sanciones  a aplicar serán: a) multa, que se regulará entre doscientos y mil UF (200 y 1000 UF) a todas y cada una de las personas participantes del encuentro; b) Las personas identificadas  quedaran automáticamente en aislamiento social preventivo y obligatorio durante quince (15)  días  y se dará noticia al COE y a Defensa Civil a los fines del seguimiento; c) se procederá a poner en conocimiento de la situación relevada a todos sus contactos laborales, familiares, y de proximidad; d) La infracción conllevara además como sanción la inhabilitación municipal, en los casos en que el evento se hubiere realizado en un local habilitado.

Todo sin perjuicio de remitir –en forma de denuncia- las actuaciones a la autoridad judicial competente. –

Art.7) DESTINO DE LAS MULTAS. Los recursos provenientes de la aplicación de la presente Ley serán destinados al Área de Acción Social debiendo la Autoridad de Aplicación informar sobre los montos ingresados y el destino de los recursos.

Art.8) Establézcase como Autoridad de Aplicación Municipal (AAM) de la presente Ordenanza a la Dirección de Seguridad Vial y Protección Ciudadana, tanto el área de Habilitaciones como de Controles- o la que en el futuro la reemplace.

Art.9) La presente Ordenanza tendrá vigencia inmediata a partir de la fecha de su promulgación, y por un plazo de quince (15) días corridos prorrogables de acuerdo a las condiciones sanitarias imperantes al vencimiento. -

 

Art.10) Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese. -

 

DADA Y APROBADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MARCOS JUAREZ, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE JULIO DE 2020.-

Claudia M. CLARAMONTE                                                        Sara E. MAJOREL

Secretaria Concejo Deliberante                                        Presidente Concejo Deliberante

 

PROMULGADA POR DECRETO Nº 104 DE FECHA 21 DE JULIO DEL 2020.-

Martes, 21 Julio 2020 16:32