MARCOS JUÁREZ, 29 de septiembre de 2020.-
VISTO:
La situación epidemiológica- sanitaria que estamos transitando en la ciudad; y
CONSIDERANDO:
Que en función de la información sanitaria y condiciones epidemiológicas existentes en nuestra ciudad, resulta necesario tomar medidas tendientes a mitigar el ritmo de contagios experimentado en los últimos días, que la prioridad es y será preservar la salud y mantener en forma permanente el desarrollo normal de las actividades comerciales, industriales y particulares en nuestra ciudad;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE MARCOS JUAREZ
D E C R E T A
Art.1) Limitar la franja horaria de las actividades oportunamente habilitadas a partir de las 00:00hs. del 30/09/20 y hasta las 00:00hs. del 12/10/20 inclusive, al rango horario comprendido entre las 06:00hs. y 21:00hs., a excepción de industrias, farmacias y demás servicios esenciales. En relación a la actividad gastronómica, a partir de las 20:00hs. y hasta las 23:00hs. funcionará bajo la modalidad de envío a domicilio y retiro en puerta.-
Art.2) Instrúyase al área de Seguridad Vial y Protección Ciudadana para que extreme los controles en el cumplimiento de los protocolos de las actividades habilitadas.-
Art.3) Prohíbase la circulación de las personas que revisten la condición de “caso sospechoso” o la condición de “caso confirmado” de COVID-19, conforme definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional, ni quienes deban cumplir aislamiento en los términos del Decreto N° 260/20, su modificatorio y normas complementarias.-
Art.4) Comuníquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
FIRMADO:
Ing. Pedro G. DELLAROSSA – Intendente Municipal
Verónica R. CRESCENTE – Stria Gral. de Servicios
Dra. Vilma M SIGAUDO – Stria. As. Jcos. As. Letrada