DECRETO Nº 153

MARCOS JUÁREZ, 02 de julio de 2021.- 

 

D E C R E T O Nº 153

 

 

VISTO:

La emergencia sanitaria vigente a causa de la pandemia por SAR-CoV-2; y

 

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 144/21 prorroga la vigencia de la Ordenanza Nº 2986 por el término de veinte (20) días corridos contados a partir de la fecha en la cual operó el vencimiento dispuesto por Decreto Nº 127/2021, es decir, hasta el día 07/07/2021;

Que el Decreto N° 145/21 establece las restricciones con vigencia hasta el día 02/07/2021, según lo acordado entre el Gobierno provincial, Municipios y Comunas de Córdoba, y que se plasmaron en acta de fecha 17/06/2021;

Que se han consensuado nuevas restricciones que operarán en toda la provincia de Córdoba a partir del 09/07/2021 hasta el 01/08/2021, inclusive;

 

POR ELLO:

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE MARCOS JUÁREZ

 

D E C R E T A

 

Art.1) Prorróguese la vigencia de la Ordenanza Nº 2986, desde las 00:00 del día 09 de julio hasta las 23:59 del día 01 de agosto del 2021.-

 

Art.2) Prorróguese la vigencia del Decreto N° 145/21 desde las 00:00 del día 03 de julio hasta las 23:59 del día 08 de julio de 2021.-

 

Art.3) Establézcase, desde las 00:00 del día 09 de julio hasta a las 23:59 del día 01 de agosto del 2021:

 

3.1.- Las personas podrán circular entre las 06:00 y las 23:59, de lunes a domingo. Fuera de ese horario sólo podrán circular quienes deban realizar actividades consideradas esenciales – con permiso gestionado a través de la APP CUIDAR del Gobierno Nacional - o atender casos de urgencia debidamente acreditada.-

 

3.2.- Las actividades comerciales, de peluquerías y salones de estética, sólo podrán desarrollarse hasta las 21:00, con los aforos autorizados para cada una y cumpliendo los protocolos vigentes.-

 

3.3.- Los bares y restaurantes podrán permanecer abiertos hasta las 23:00, con un máximo de hasta cuatro (4) personas por mesa. En el interior del local podrán funcionar con un aforo de hasta el 30% de su capacidad. Desde las 23:00 hasta las 23:59 solo podrán funcionar con modalidad de reparto a domicilio.-

 

3.4.- Los cines, teatros y museos sólo podrán funcionar en el horario de circulación permitido, con un aforo del treinta por ciento (30%) y cumplimiento de protocolos.-

 

3.5.- Los jardines maternales y/o guarderías podrán funcionar de manera presencial. Los niveles inicial, primario y secundario tendrán clases de manera presencial y con el sistema de alternancia (burbujas bimodal). La actividad extraescolar, como así también cursos específicos y capacitaciones en oficios, continuarán de manera virtual.-

////….Sigue Decreto Nº 153/2021.-

 

3.6.- Las obras privadas de construcción se podrán realizar solo en el exterior en viviendas habitadas, hasta las 21:00.-

 

3.7.- El transporte público de pasajeros podrá ser utilizado sólo por personal o trabajadores esenciales.-

 

3.8.- Continúan suspendidas todo tipo de reuniones familiares o sociales, en ambiente público o privado, en espacio cerrado o al aire libre.-

 

3.9.- Las actividades religiosas podrán desarrollarse con un aforo del 30%, conforme lo dispuesto por la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno Nacional DECAD-2021-593-APN-JGM.-

 

3.10.- Los gimnasios y natatorios, y las actividades individuales en clubes al aire libre, podrán funcionar con los aforos correspondientes, hasta las 21:00.-

 

3.11.- Continúan suspendidas todas las actividades deportivas grupales tanto en ambientes cerrados como al aire libre, así como las de academias de danzas.-

 

3.12.- Continúan habilitadas actividades deportivas de carácter individual (caminata, ciclismo, running) las cuales podrán realizarse próximas al domicilio y hasta las 21:00.-

 

 

Art.4) Comuníquese, dese al Registro Municipal y archívese.-

 

 

FIRMADO:

Ing. Pedro G. DELLAROSSA – Intendente Municipal

Verónica R. CRESCENTE – Stria Gral. de Servicios

Dra. Vilma M SIGAUDO – Stria. As. Jcos. As. Letrada

Lunes, 05 Julio 2021 10:34