ORDENANZA Nº1396 Destacado

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Las instituciones de bien público que elaboren  y  vendan alimentos deberán cumplir las exigencias de la ordenanza 1396 vigente,  la cual se adjunta.

 

                   ORDENANZA  Nº 1396

 

El Concejo Deliberante de la ciudad de Marcos Juárez, sanciona con fuerza de ORDENANZA:

Art.1) Autorizar a las Cooperadoras de Escuelas dependientes del Ministerio de Educación y de la Municipalidad de Marcos Juárez, a vender alimentos para consumo inmediato, bajo las siguientes disposiciones:

a) Venta de pollos asados, solo podrán hacerlos cada 15 días una escuela por vez y cada institución está autorizada a realizar 1 (una) venta anual. La cantidad de pollos a vender no será mayor a 350 unidades y deberán provenir de comercios inscriptos habilitados en la Municipalidad de Marcos Juárez

b) Venta de pollos asados, empanadas, pastelitos, locro u otros alimentos elaborados, a través de comercios y/o empresas de servicios habilitados por la Municipalidad de Marcos Juárez, podrán hacerlo durante todo el año del ciclo escolar.

 

Art.2) Las Cooperadoras de Escuelas con comedores escolares PAICOR podrán optar (siendo excluyente una elección de otra) entre realizar una venta anual de pollos como lo indica el Art. 1 inc. a) o la comercialización de alimentos elaborados en el comedor del establecimiento educativo.

 

Art.3) La Escuela o Cooperadora organizadora de la venta de pollos como lo señala el inc .a) del Art 1 deberá abonar $0,30 por unidad, derecho establecido por la Ordenanza Impositiva, en su inc. b) del Art 58, rubro "Pollos" y dicha recaudación conformará un fondo con destino a becas para estudios superiores (Crédito-Beca).

 

Art.4) Autorizar a las instituciones de bien público sociales, deportivas, políticas, educativas y religiosas a realizar eventos que impliquen consumo de alimentos en el mismo momento (Verbigracia: almuerzos, cenas, kermeses, ferias, chocobingo, buffet) de acuerdo a las siguientes disposiciones:

a) Las materias primas alimenticias utilizadas para la elaboración de alimentos que se sirven en dichos eventos deberán provenir de comercios habilitados (Ej.: carne de vaca, pollos, pescados, leche pasteurizada, helados, tortas u otros alimentos)

b) En el caso de animales (vaquillonas, novillos, cerdos, corderos u otros) donados a instituciones, los mismos deberán ser faenados en mataderos habilita¬dos a tal fin y depositados en carnicerías inscriptas en la Municipalidad.

 

Art.5) Autorizar a las instituciones educativas formales y no formales que por la modalidad de aprendizaje u orientación de su currículum realizarán elaboración artesanal de alimentos en forma didáctica y bajo la responsabilidad técnica de un profesor o director titular; a comercializar los mismos dentro del ámbito institucional, en eventos públicos organizados expresamente por la Autoridad Sanitaria Municipal, respetando las siguientes disposiciones:

a) Deberán elaborarse en establecimientos con instalaciones adecuadas y exclusivas a tal fin.

b) El Laboratorio de la Dirección de Salud y Bromatología realizará análisis de aptitud para consumo humano sobre una muestra de cada partida elaborada y el producto será envasado en material autorizado de primer uso, rotulados con los siguientes datos:

*  Denominación del producto

* Ingredientes

* Entidad elaborada responsable

* Fecha de elaboración

   (Producto autorizado por la Dirección por  de   Salud y Bromatología Municipal según Ordenanza N°....)

Art.6) La Dirección de Salud y Bromatología Municipal deberá establecer las condiciones de higiene de los lugares donde sea realizada la cocción de los alimentos, así como verificar la aptitud de consumo de los mismos de acuerdo a las disposiciones vigentes. Llevará el correspondiente Registro con orden y fechas de realización de la venta y/o consumo de alimentos, otorgará las siguientes autorizaciones por escrito, previa solicitud con antelación de 10 (diez) días, indicando: fecha en que se producirá la venta y/o consumo, cantidades y tipo de artículos a vender, lugar de elaboración y ventas, comprobantes de procedencia de los alimentos, pudiendo los inspectores bromatológicos municipales tomen muestras de alimentos para efectuar los análisis necesarios cuando considere conveniente para el resguardo de la salud pública.

 

Art.7) Las instituciones, Escuelas o Cooperadoras que no cumplan con lo establecido en la presente Ordenanza perderán automáticamente el derecho a realizar venta de los alimentos antes mencionados hasta la fecha que la Dirección de Salud y Bromatología lo fije, pudiendo además ordenarse una multa que va de 50 U.F. a 200 U.F. determinada por la Justicia de Faltas Municipal o inclusive ordenar el decomiso de la mercadería.

 

Art.8 La multa establecida en el artículo anterior deberá ser incorporada en la Ordenanza Impositiva anual.

rt.9) Derogar las Ordenanzas N° 1146/95 y 1229/96.

Art.10) Comuníquese, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.

DADA Y APROBADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MARCOS JUAREZ, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 1999.-

Firmado:

Rubén Darío BONETTO: Presidente Interino C.D.

Claudia M. CLARAMONTE: Secretaria C.D.

PROMULGADA POR DECRETO Nº 154 DE FECHA 22 DE JUNIO D 1999.-

 

Requisitos solicitados para:      

Elaboración de alimentos (polladas, locro, chocobingos, etc.)

 

REQUERIMIENTOS BÁSICOS

 

Abastecimiento de agua potable: exigimos tanques para el almacenamiento de agua, provistos de canillas que permita el flujo corriente de la misma. Estos recipientes deberán ser de material sanitario.

• El piso deberá estar recubierto con lona u otro material que evite polvadera. También solicitamos la colocación de tarimas de madera sobre dicho material.

• Las parrillas no podrán instalarse directamente en el piso debiendo existir una plataforma de apoyo a una altura mínima de 50 cm, protegidas además en forma superior y lateral de la contaminación ambiental (polvo, insectos, aves). 

• Las mesas o mesadas donde se despachen u elaboren alimentos deberán estar revestidas de material lavable (nylon grueso transparente o blanco). Estas deberán se higienizadas frecuentemente con rejillas cloradas en una proporción de una cucharada del tamaño de las de té de cloro en 5 (cinco) litros de agua, RECAMBIABLE cada 2 (dos) horas aproximadamente.  

• Los alimentos exhibidos deberán estar cubiertos, SIN EXCEPCIÓN. Los que se expendan calientes deberán servirse directamente del recipiente que los contenga al consumidor, a una temperatura lo más cercana posible a la de ebullición. 

• Los alimentos que necesiten FRÍO deberán conservarse a una temperatura máxima de 8º C y estar dispuestos en heladeras o freezer, también cubiertos.

La persona que se encuentre designada para el manejo del dinero deberá limitarse a esta  función, en forma exclusiva, no deberá expender alimentos. 

 

Nota: Deberá presentarse en la oficina de Bromatología una nota con una semana de anticipación a la fecha del evento que permita realizar cambios en el menú ante cualquier inconveniente,  detallando en la misma claramente toda la variedad de alimentos a servir,  el lugar específico donde se elaborarán y quienes son los responsables de la elaboración y facturas de compra de insumos (cárnicos, leche) de procedencia segura.

 

NORMAS DE HIGIENE PERSONAL PARA ELABORADORES Y EXPENDEDORES DE ALIMENTOS 

“La correcta presentación del personal de un puesto de ventas , refleja la preocupación por la higiene de los alimentos que allí se venden, resultando más confiables y seguros para el consumidor. Una adecuada vestimenta de trabajo tiene como finalidad proteger los alimentos de los contaminantes presentes en la ropa de uso diario. Ej: polvo, microbios, suciedad, etc”

Por eso hagamos hincapié en los siguientes puntos:

VESTIMENTA:

La misma se debe encontrar en perfectas condiciones de higiene, siendo en lo posible de color blanco o muy claro. En cuanto a las chaquetas a utilizar se debe tener en cuenta que las mangas sean largas o cubran las axilas.

Se debe utilizar una cofia o gorro que cubra la totalidad del cabello, encontrándose el mismo correctamente recogido en caso de ser largo. El calzado utilizado debe ser cerrado y limpio.

PRESENCIA PERSONAL:

Durante la elaboración y expendio de alimentos no se deben utilizar pulseras, anillos, y demás elementos de bijouterie.

En el caso de las uñas, las mismas se deben encontrar cortas y limpias, y libres de esmaltes.

La higiene personal del manipulador es clave, por lo tanto, además del correcto aseo del cuerpo en general, el lavado de manos debe realizarse en forma detallada y lo más frecuentemente posible.

Un correcto lavado de manos consiste en:

• Arremangarse hasta el codo.

• Enjuagarse hasta el antebrazo.

• Jabonarse cuidadosamente.

• Cepillarse las manos y uñas.

• Enjuagarse para eliminar el jabón.

• Enjuagarse con agua limpia.

• Secarse con toalla descartable.

 

NORMAS DE HIGIENE PERSONAL PARA ELABORADORES Y EXPENDEDORES DE ALIMENTOS EN CHOCOBINGOS.

La PASTEURIZACION es el proceso térmico industrial por el cuál se destruyen los microorganismos perjudiciales para la salud que pueden estar presentes en la leche recién ordeñada (cruda).

Si no son destruidos estos microorganismos en la leche pueden causar las siguientes enfermedades: TUBERCULOSIS, BRUCELOSIS, SINDROME UREMICO HEMOLITICO, GASTROENTERITIS, ABORTOS SEPTICOS, entre otras.

Además, la leche que no ha recibido control sanitario puede contener la presencia de contaminantes químicos, que no se eliminan con el hervido hogareño, tales como:

• Residuos de antibióticos que hubieran sido administrados a las vacas para tratar alguna enfermedad.

• Residuos de plaguicidas y otras sustancias toxicas.

El hallazgo de las mismas hace que esas leches sean rechazadas al entrar a la planta pasteurizadora y de esta forma no lleguen al consumidor.

 LA LECHE CRUDA SIN CONTROL SANITARIO PUEDE SER PERJUDICIAL PARA LA SALUD 

Por tales motivos adquiera únicamente productos lácteos provenientes de establecimientos habilitados que son los que cuentan con las condiciones y controles correspondientes.

 

 

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Lunes, 01 Junio 2015 15:14

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