DECRETO Nº 099

MARCOS JUAREZ, 09 de abril de 2024.-

 

 

DECRETO Nº 099

 

 

VISTO:

 

            Lo informado y actuado por la Administración del Cementerio Municipal “San Roque” sobre la publicación de un edicto colectivo citando y emplazando a propietarios de Nichos en dicho cementerio para regularizar la situación contributiva de los mismos, compareciendo ante la Administración General del Cementerio Municipal, sito en calle San Juan al 600 de esta ciudad de Marcos Juárez (Cba.), de 6:00 a 13:00 Hs, dentro del término de quince (15) días a contar de la fecha de notificación del mismo, conforme lo dispuesto por Ordenanza Nº 3180; y

 

CONSIDERANDO:

 

            Que el primer plazo estipulado se encuentra vencido ya que el Edicto fue publicado y notificado el día 07 de marzo del corriente año;

 

Que la Ordenanza vigente dispone que vencido el primer plazo otorgado para la regularización de la falta de pago, sin que se haya efectuado el pago o la renovación de la concesión se otorgarán treinta (30) días adicionales a dicho plazo;

 

Que este nuevo plazo debe instarse mediante la publicación de un edicto en dos periódicos locales;

 

Que de persistir el incumplimiento, la Municipalidad procederá a depositar los restos en el osario general o dispondrá la cremación de los mismos;

 

POR ELLO:

 

LA INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE MARCOS JUAREZ

 

D E C R E T A

 

Art.1) Emplazar en forma pública a los familiares de las personas inhumadas en las Galerías Nº 1, 2, 6, 9, 10, 10ANEXO, 11 y 11ANEXO del predio del Cementerio Municipal "San Roque", cuyos nombres y año de fallecimiento que se registran se detallan más abajo, para que antes del día 08 de mayo de 2024; procedan a regularizar tales circunstancias:

 

GALERIA 1, 6, 9, 10 y 11

 

Art.2) El incumplimiento de lo dispuesto por el artículo precedente facultará a la Administración del Cementerio "San Roque" para realizar la exhumación de los restos y trasladarlos al osario común con las prerrogativas y costos estipulados por el Art.46) de la Ordenanza N° 3180.-

 

Art.3) Publíquese dos (2) veces en cada uno de los periódicos locales, Una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y procédase a una amplia difusión en los demás medios de comunicación existentes a nivel local.-

 

Art.4) Comuníquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

Modificado por última vez en Martes, 09 Abril 2024 11:19
Martes, 09 Abril 2024 11:04